VIOLENCIA OBSTETRICA
La violencia obstétrica es una de las mayores vulneraciones que presenta un atentado silencioso y no regulado en contra de la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres durante el preparto, parto y postparto.
Este tipo de violencia contra la mujer, es aquella agresión que se dirige en contra de ella precisamente por pertenecer al género femenino. La violencia de género normalmente es ejercida por un varón, pero también puede ser ejercida por una mujer, pues lo relevante es que la víctima se encuentra en una situación de desventaja en las relaciones de poder.
La violencia obstétrica es una de las mayores vulneraciones que presenta un atentado silencioso y no regulado en contra de la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres durante el preparto, parto y postparto.
Debido a esta imperante necesidad de apoyar a las víctimas de violencia obstétrica en nuestro país, hemos desarrollado los primeros centros privados (Centro CVG) de atención gratuita, para víctimas de violencia obstétrica (VO), compuesto por un equipo de profesionales para una atención integral en diversas directrices.
Este tipo de violencia contra la mujer, es aquella agresión que se dirige en contra de ella precisamente por pertenecer al género femenino. La violencia de género normalmente es ejercida por un varón, pero también puede ser ejercida por una mujer, pues lo relevante es que la víctima se encuentra en una situación de desventaja en las relaciones de poder.
En el Derecho Internacional se ha declarado que:
| La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos |

A partir de los conceptos recién transcritos resulta posible apreciar que las víctimas de la violencia obstétrica son las mujeres, sean niñas o adultas. Los sujetos activos de la violencia obstétrica, es decir, quienes la ejercen, son los profesionales del ámbito sanitario: médicos, matronas, enfermeros, otros profesionales de la salud y los estudiantes de esas mismas profesiones.
El contexto en el que se produce esta forma de violencia de género es la atención profesional en el ámbito reproductivo y especialmente en situaciones de embarazo, parto y postparto. Aunque las razones de este fenómeno son diversas, especial mención merece la situación de saber-poder en que se encuentran los profesionales de la salud y frente a los cuales la mujer percibe que se debe limitar a obedecer. Las conductas son disímiles.
La violencia obstétrica puede ser definida como:
| Un conjunto de prácticas que degrada, intimida y oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el período del embarazo, parto y postparto |

Además, la violencia obstétrica tiene el potencial de direccionar las dimensiones estructurales de la violencia, incluyendo las múltiples formas de insolencias y abusos durante el nacimiento.
Bajo este contexto, en Chile, no existe una regulación que proteja las mujeres frente a este tipo de abusos o mala práctica en el ámbito sanitario, al interior de los establecimientos de salud.
En América Latina existen pocos países que han establecido regulaciones que pretendan enfrentar directamente el fenómeno de la violencia obstétrica; Venezuela, México y Argentina, que lo han establecido como políticas públicas, han alcanzado un deficiente impacto, en su legislación sobre la materia.
Chile, por su parte, carece de tal regulación y existen importantes indicios de un elevado grado de prevalencia del problema.



Formas de la violencia obstétrica
La violencia obstétrica puede adoptar diversas formas, la que resulta más relevante es aquella que distingue entre la física y la psíquica (sin perjuicio que en algunos casos existe íntima conexión entre ambas), dividiéndose esta última en por acción y por omisión.
La violencia física, es aquella que se ejerce sobre el cuerpo de la mujer, entre las modalidades más habituales de esta forma de violencia se encuentran las siguientes:
Realizar prácticas invasivas o suministrar medicación que no esté justificada por el estado de salud de la persona que está por nacer o de la gestante, o sin autorización de esta última.
No respetar los tiempos ni las posibilidades del parto biológico y, en íntima vinculación con ello, realizar la cesárea sin justificación estrictamente médica.
Proceder al tacto vaginal por más de una persona.
Utilizar fórceps sin estricta necesidad o consentimiento.
Realizar raspaje de útero sin anestesia.
En cuanto a las cesáreas, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado que no excedan del 15% del total de partos atendidos en un país. La recomendación se funda en que: “tanto las cesáreas como los partos instrumentales ponen en peligro la salud de la madre, del niño, o de ambos, y dejan secuelas físicas o psicológicas perdurables, de distinta gravedad, que pueden afectar también al establecimiento del vínculo madre-hijo, las relaciones sexuales de la mujer y hasta sus relaciones familiares”.
La violencia psíquica, es aquella que se ejerce sobre la estabilidad emocional de la mujer, se produce tanto por acción como por la omisión.
La violencia psicológica por acción se produce, por ejemplo, cuando la mujer es objeto de críticas por manifestar emociones como alegría o dolor, cuando es víctima de burlas sobre su estado, su cuerpo o su hijo, y, sobre todo, cuando se le impide plantear temores e inquietudes durante el proceso de embarazo y parto, también incluye la violencia por acción cuando la víctima es objeto de un trato deshumanizado, grosero o humillante al pedir asesoramiento, al requerir atención o en el desarrollo de una práctica obstétrica.
La violencia psíquica se produce por omisión, por ejemplo, cuando a la mujer no se le informa sobre la evolución de su parto, sobre el estado de su hijo o hija o sobre las diferentes actuaciones de los profesionales.
También se produce la violencia psíquica por omisión, junto a la violencia física, si sobre la mujer se desarrollan prácticas quirúrgicas sin consentimiento previo y sin informar de sus ventajas y desventajas, o mediando consentimientos que son obtenidos bajo circunstancias en las que la paciente no se encuentra en posición de rechazar. De este modo la mujer se transforma en espectadora de lo que sucede con su propio cuerpo, debiendo aceptar y obedecer las decisiones ya tomadas por los profesionales de salud. Evaluando otra manifestación de violencia obstétrica, de carácter psicológico, se reveló que el 98% de las mujeres declaró que habían sido objeto de 5 tactos vaginales en promedio, con un mínimo de uno y un máximo de 20 de tales procedimientos durante su proceso perinatal, una elevada cifra de esta intensa e injustificada forma de invasión en la intimidad de la mujer.



Regularización de la violencia obstétrica en Chile
Chile carece de una legislación que enfrente de manera directa el grave fenómeno de la violencia obstétrica, sin perjuicio de aquella afirmación, resulta conveniente revisar ciertas normas de la Ley 20.584 y de sus reglamentos que parecen presentar vinculación con dicho problema.
Primero; la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, contiene tres órdenes de regulación de interés.
Establece un conjunto de derechos a favor de los pacientes. Ninguno de ellos se refiere de manera expresa a la protección de la mujer en situación perinatal frente a la violencia obstétrica; su intención fue, más bien y en primer lugar, el respeto a los pacientes y el resguardo de su privacidad.
En segundo lugar, el reconocimiento de la autonomía de las personas, promoviendo su participación activa en su proceso de atención en salud, con todo, no está claro si la posibilidad de rechazar un tratamiento, lo que se extiende a todo procedimiento sanitario, incluye el derecho a elegir la clase de parto por la que se opta (natural o cesárea), ni la posición en que se desea enfrentar dicho proceso.
De otro lado, la Ley 20.584 incluye un procedimiento de reclamo administrativo. En particular confiere el derecho a reclamo respecto de la atención de salud recibida, sienta las bases del procedimiento para hacerlo efectivo, y delega en un reglamento la regulación de este último. Ni la ley ni sus reglamentos aluden a medidas de reparación a favor de los pacientes, aunque le otorgan la posibilidad de recurrir ante la Superintendencia de Salud en caso de no resultar satisfechas sus pretensiones ante el prestador.
Por último, la legislación se preocupa de regular los posibles casos de maltrato o violencia, sin embargo, lo hace desde los pacientes hacia el personal de salud y no a la inversa.
La ley indica, que se pueden ejercer las acciones civiles y penales que correspondan en contra de quienes incurran en trato irrespetuoso o en actos de violencia verbal o física respecto de los integrantes del equipo de salud, e incluso se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública; sin aludir a posibles formas de violencia en contra de los pacientes, la ley dispone que los prestadores institucionales públicos deberán hacer efectiva la responsabilidad administrativa de sus funcionarios que no respeten los derechos de los pacientes, sin embargo, no incluye normas para el caso que esta vulneración se produzca en el sector privado de salud.
Junto con esas normas que son ley de la República de Chile, resulta conveniente hacer una concisa referencia al proyecto de ley en actual tramitación parlamentaria relativo a la violencia obstétrica. Al respecto se debe destacar que se trata de una iniciativa que “busca consagrar los derechos de las mujeres en relación con el trabajo de parto, el parto y el postparto”.
En dicho proyecto se define la violencia gineco-obstétrica, se señalan por vía ejemplar las conductas que la constituyen, se establecen derechos a favor de la mujer en situación perinatal, del padre y de otros familiares cercanos, se impone la obligación de informar sobre los deberes del personal de salud y los derechos de las pacientes, se establecen las sanciones de carácter penal que proceden contra el personal de salud y se fijan normas procesales para hacer efectiva la responsabilidad civil y penal derivadas de esta forma de violencia de género.
Pese a la relevancia de esta iniciativa, desde la fecha de su presentación (enero de 2015) no ha tenido mayores avances.
La lex artis médica puede constituir un relevante referente al momento de enfrentar el problema de la violencia obstétrica. Sin embargo, se limita al “conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares”. Por lo mismo, y considerando de un lado que la violencia obstétrica proviene del personal sanitario en general y no sólo de los médicos y, de otro lado, que de lo que se trata es de empoderar a las mujeres en contextos perinatales y a sus familias, la lex artis aparece evidentemente insuficiente para enfrentar este polisémico problema.
La situación fáctica de la violencia obstétrica en Chile, permiten concluir que se trata de una situación extendida en el país. Sostiene que aquella es el resultado institucional de paradigma tecnocrático de atención que domina en hospitales públicos y en clínicas privadas. Este paradigma, expresa los valores centrales de las sociedades occidentales: “una fuerte orientación hacia la ciencia, alta tecnología, beneficio económico, e instituciones gobernadas por un poder patriarcal”.
Las prácticas de violencia obstétrica en el país no son únicamente resultado de conductas individuales del personal de salud, sino de todo el proceso de enseñanza universitaria y de práctica profesional de esos mismos profesionales.